Cuotas de pesca

En la lonja pesquera de Sanlúcar de Barrameda se comercializan más de 150 especies diferentes, no obstante, sólo están sujetas a cuotas algunas especies, entre las cuales están: merluza, caballa, cigala, raya, rape, bacaladilla, jurel y boquerón.

Las cuotas o TAC (totales admisibles de capturas) son límites de capturas (en toneladas o número) que se establecen para la mayoría de las poblaciones de peces de interés comercial. Normalmente son de carácter anual y se establecen en base de dictámenes científicos sobre la situación de las poblaciones de organismos consultivos como el CIEM(ICES) y el CC STEP.

Los TAC se reparten entre todos los países de la Unión Europea en forma de cuotas nacionales, para las que se aplica un porcentaje para cada país en función de cada población, históricos de pesca y otros criterios de reparto. 

Una vez las cuotas están asignadas a ESPAÑA, el Ministerio competente reparte la cuota nacional entre los caladeros en los que se capturan las especies en concreto. 

La distribución y gestión de estas CUOTAS son diferentes según la especie y el caladero, y los sistemas de reparto en ocasiones han generado problemas y desigualdades importantes como es el caso de la sardina y el boquerón en el Golfo de Cádiz, ya que los criterios por los que fueron distribuidas no hay sido siempre equitativos y proporcionales. 

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 27 como sistema de reparto:

1. Para mejorar la gestión y el control de la actividad, así como para favorecer la planificación empresarial, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá disponer la distribución de las posibilidades de pesca entre buques o grupos de buques habituales en la pesquería.

2. La distribución de las posibilidades de pesca podrá cifrarse en volúmenes de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo de pesca, o presencia en zonas de pesca.

3. Los criterios de reparto serán los siguientes:

a) La actividad pesquera desarrollada históricamente, cifrada en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo o presencia en zona, en cada caso.

b) Sus características técnicas.

c) Los demás parámetros del buque, así como otras posibilidades de pesca de que disponga, que optimicen la actividad del conjunto de la flota.

4. Asimismo, una vez aplicados los criterios del apartado anterior se valorarán las posibilidades de empleo que se acrediten por el titular del buque así como las condiciones socio-laborales de los trabajadores.

5. A efectos del reparto de las posibilidades de pesca asignadas a la flota española en aguas de países terceros y con el fin de optimizar la utilización de las mismas, los titulares de los buques con licencia para dichas aguas podrán transferir su actividad pesquera desarrollada históricamente a otro buque con abanderamiento español que le sustituirá en la actividad pesquera a todos los efectos, previa autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El buque cuya actividad se transfiere deberá ser desguazado, excepto en el supuesto de que su titular tenga o haya obtenido posibilidades de pesca para el buque en otra pesquería y solicitado su inclusión en el censo específico correspondiente.

Una vez agotada la cuota para una especie determinada, el país deberá suspender la pesca de esta especie en el caladero específico, y para la gestión de los consumos de éstas existen herramientas como GESTCUOTAS, además de la planificación y gestión que realizan las organizaciones pesqueras.